Si su solicitud
de Informe Jurídico se recibe más tarde de las 20:00 horas,
se entenderá recibida a las 9:00 horas del día siguiente,
por lo que los plazos para contestar comenzarán a correr a las
9:00 horas, siempre y cuando haya realizado el pago del Informe. Por
ejemplo: si nos envía una Solicitud de Informe un lunes a las
21:00 horas, se entenderá recibida a las 9:00 horas del martes,
por lo que usted, siempre que ya haya realizado el pago, recibiría
su respuesta antes de las 9:00 horas del viernes.
Los sábados
y domingos no se computarán a efectos del cómputo del
plazo de respuesta. Por ejemplo, si usted nos envía una petición
de Informe un viernes a las 15:00 horas, excluyendo el sábado
y domingo, y siempre que haya verificado el pago, recibiría la
respuesta antes de las 15:00 horas del miércoles. Tampoco se
computarán los festivos de carácter nacional, ni los autonómicos
o locales de la provincia del Abogado que haya sido designado para responder
a su Informe.
Estos plazos
se deben considerar de modo orientativo, y no rígido, pudiendo
en ocasiones demorarse algo más la respuesta.