Si su solicitud
se recibe más tarde de las 20:00 horas, se entenderá recibida
a las 9:00 horas del día siguiente, por lo que los plazos para
contestar comenzarán a correr a las 9:00 horas, siempre y cuando
haya realizado el pago de la solicitud de cálculo. Por ejemplo:
si nos envía su petición un lunes a las 21:00 horas, se
entenderá recibida a las 9:00 horas del martes, por lo que usted,
siempre que ya haya realizado el pago, recibiría su respuesta
antes de las 9:00 horas del miércoles.
Los sabados
y domingos no se computarán a efectos del cómputo del
plazo de respuesta. Por ejemplo, si usted nos envía una solicitud
de cálculo un viernes a las 15:00 horas, excluyendo el sábado
y domingo, y siempre que haya verificado el pago, recibiría la
respuesta antes de las 15:00 horas del lunes. Tampoco se computarán
los festivos de carácter nacional, ni los autonómicos
o locales de la provincia del Abogado que haya sido designado para responder
a su petición
Estos plazos
se deben considerar de modo orientativo, y no rígido, pudiendo
en ocasiones demorarse algo más la respuesta.
MUY
IMPORTANTE: Los importes que se les indicarán a través
de este servicio de cálculo de pensiones alimenticias solo tienen
un carácter orientativo, ya que los criterios para su fijación
no son de carácter matemático, ni existe un baremo o escala
que fije legalmente su importe. Por lo que, declinamos toda responsabilidad
derivada de una ulterior decisión judicial que no coincidiese
con el importe que le indiquemos, o de cualquier perjuicio por la utilización
de dichos datos sin la intervención directa de un Abogado que
respalde su utilización.