DIVORCIO Y SEPARACION: calculo alimentos

Si su solicitud se recibe más tarde de las 20:00 horas, se entenderá recibida a las 9:00 horas del día siguiente, por lo que los plazos para contestar comenzarán a correr a las 9:00 horas, siempre y cuando haya realizado el pago de la solicitud de cálculo. Por ejemplo: si nos envía su petición un lunes a las 21:00 horas, se entenderá recibida a las 9:00 horas del martes, por lo que usted, siempre que ya haya realizado el pago, recibiría su respuesta antes de las 9:00 horas del miércoles.

Los sabados y domingos no se computarán a efectos del cómputo del plazo de respuesta. Por ejemplo, si usted nos envía una solicitud de cálculo un viernes a las 15:00 horas, excluyendo el sábado y domingo, y siempre que haya verificado el pago, recibiría la respuesta antes de las 15:00 horas del lunes. Tampoco se computarán los festivos de carácter nacional, ni los autonómicos o locales de la provincia del Abogado que haya sido designado para responder a su petición

Estos plazos se deben considerar de modo orientativo, y no rígido, pudiendo en ocasiones demorarse algo más la respuesta.

MUY IMPORTANTE: Los importes que se les indicarán a través de este servicio de cálculo de pensiones alimenticias solo tienen un carácter orientativo, ya que los criterios para su fijación no son de carácter matemático, ni existe un baremo o escala que fije legalmente su importe. Por lo que, declinamos toda responsabilidad derivada de una ulterior decisión judicial que no coincidiese con el importe que le indiquemos, o de cualquier perjuicio por la utilización de dichos datos sin la intervención directa de un Abogado que respalde su utilización.